Objeto
Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4ª, según el artículo 3 del Reglamento de Armas 137/1993, de 29 de enero de 1993, que son las siguientes:
Personas destinatarias: Vecinos y vecinas, o residentes en el municipio de Burlada (mayores de 14 años).
Importe: el que figura en la correspondiente ordenanza fiscal por cada arma a registrar. Será abonado en el momento de recoger la tarjeta en caso de que proceda su concesión.
Cómo y dónde solicitar:
Documentación:
Fundamento legal:
– Real Decreto 137/1993 de 29 Enero 1993. BOE núm. 55 de 5 marzo 1993.
– Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball, BOE nº 5, de 5/01/2013.
– Ordenanza Fiscal de Burlada.