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Policía Municipal – Solicitud de licencia de utilización de armas de 4ª categoría

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Policía Municipal – Solicitud de licencia de utilización de armas de 4ª categoría

Objeto

Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4ª, según el artículo 3 del Reglamento de Armas 137/1993, de 29 de enero de 1993, que son las siguientes:

  1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas (Tarjeta A). Autorización limitada a 6 armas y con validez para 5 años y limitada al término de Burlada.
  2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas (Tarjeta B). Autorización en número ilimitado y validez permanente y limitada al término de Burlada.

Personas destinatarias: Vecinos y vecinas, o residentes en el municipio de Burlada (mayores de 14 años).

Importe: el que figura en la correspondiente ordenanza fiscal por cada arma a registrar. Será abonado en el momento de recoger la tarjeta en caso de que proceda su concesión.

Cómo y dónde solicitar:

Documentación:

  • Solicitud en Instancia específica.
  • Copia del DNI, NIF, NIE pasaporte de la persona solicitante.
  • Fotocopia de la factura o albarán que acredite la propiedad y características del arma indicándose expresamente marca, modelo, tipo, categoría, calibre y n.º de serie (en caso de renovación, sólo fotocopia de la tarjeta anterior).
  • Certificado de aptitudes psicofísicas de la persona solicitante. En el supuesto de que quien solicite sea menor: autorización de la persona o personas que ostenten la patria potestad o tutela.
  • Certificado de antecedentes penales. En el caso de que la persona solicitante sea menor, el certificado se referirá a quien o quienes ostenten la patria potestad o tutela. (Queda exento de presentar estos certificados el personal perteneciente a los CCFFSE, siempre que se aporte certificación de la autoridad competente el cuerpo en el que presta servicio donde conste que la persona interesada se encuentra en situación activa y sin ningún tipo de restricción o limitación en cuanto a la tenencia y uso de armas)

 Fundamento legal:

– Real Decreto 137/1993 de 29 Enero 1993. BOE núm. 55 de 5 marzo 1993.

– Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball, BOE nº 5, de 5/01/2013.

– Ordenanza Fiscal de Burlada.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
BURLADA / BURLATA - P3126600J
Plaza de las Eras, s/n
31600 Burlada / Burlata (Navarra)
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