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Servicios Económicos – Impuesto Incremento del Valor de los Terrenos (IIVTNU) Plusvalía: Declaración – Comunicación – Cálculo de la Cuota

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Servicios Económicos – Impuesto Incremento del Valor de los Terrenos (IIVTNU) Plusvalía: Declaración – Comunicación – Cálculo de la Cuota

Órgano gestor

  • Ayuntamiento de Burlada – Departamento de Catastro (BURLADA / BURLATA)

Objeto

  • Grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título (compra-venta, donación, herencia, etc.) o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

Dónde presentar 

Quién puede realizar el trámite

  • En transmisiones a título lucrativo o gratuito (herencias, donaciones): al adquiriente del terreno o persona en cuyo favor se constituye o transmite el derecho real de que se trata. Su representante adjuntando copia del DNI y autorización del trámite.
  • En transmisiones a título oneroso (compraventas, permutas, etc): al transmitente del terreno o persona que constituye o transmite el derecho de que se trata. Si el/la transmitente es persona física no residente en España, la persona obligada al pago será el/la adquiriente como sustituto/a de la persona contribuyente. Su representante adjuntando copia del DNI y autorización del trámite.

Declaración: documentos a presentar para la liquidación

  • A la declaración (instancia de plusvalía) se acompañará el documento original y fotocopia en el que consten los actos o contratos que originan la imposición:
    • Escritura Pública
    • Documento Judicial
    • Aceptación de herencia en documento privado adjuntando: testamento, certificado de últimas voluntades o declaración judicial de herederos y certificado de defunción del/la causante.
  • La persona declarante podrá solicitar la declaración provisional al impuesto en el momento de la presentación de la declaración tributaria, marcando la casilla prevista al efecto en la instancia de declaración, y para ello deberá adjuntar la documentación correspondiente que acredite la inexistencia de incremento de valor del terreno, ej. la última escritura de transmisión del inmueble sujeta al impuesto, y si es a título lucrativo deberá presentar la declaración a efectos del impuesto de sucesiones y donaciones si la herencia o donación estuvo sometida al impuesto, documentación que será comprobada por el Ayuntamiento dando lugar a la sujeción o no al tributo, según resulte la existencia o no de incremento de valor del terreno.
  • También podrá solicitar que la base imponible se determine por la diferencia entre los valores reales de adquisición y transmisión del terreno, una vez que se constate que esta diferencia es inferior a la base imponible calculada según la fórmula prevista por la ley, conforme al artículo 175.7 de la LFHLN. Deberá marcar la casilla prevista al efecto en la instancia de declaración y aportar la documentación indicada en el párrafo anterior.

Si se solicita el cálculo aproximado de la cuota: en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) Tlfno. 948 23 84 00.

  • Se deben facilitar los elementos de la relación tributaria: titular del inmueble (nombre, DNI), datos que identifiquen el inmueble (dirección, referencia catastral), porcentaje transmitido, fecha de la anterior transmisión.

Más información

  • Plazos para presentar la declaración: deberá ser presentada en los siguientes plazos a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
  1.  
    1. a) Cuando se trate de actos entre vivos, el plazo será de dos meses.
    2. b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
  • Comunicación: el/la adquirente deberá, en todo caso, comunicar al Ayuntamiento la adquisición de los inmuebles aunque no esté obligada a pagar el impuesto.
  • El pago se realizará en los plazos y por los medios que se indican en la notificación de la liquidación, transcurridos los cuales se procederá a su recaudación por la vía de apremio.
  • El Registro de la Propiedad de Aoiz no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por este impuesto, sin que se acredite previamente haber presentado la declaración tributaria en las oficinas municipales o la liquidación del impuesto.
  • La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

Normativa

  • Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra.

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
BURLADA / BURLATA - P3126600J
Plaza de las Eras, s/n
31600 Burlada / Burlata (Navarra)
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