Órgano gestor
Objeto
– Recibida notificación del Instituto Nacional de Estadística, se requiere a través de carta la firma de manifiesto de continuación de residencia en el municipio a efectos de la comprobación periódica de la residencia de extranjeros no obligados a renovación padronal.
– El manifiesto debe ser firmado presencialmente.
– En el caso de persona extranjera menor de 16 años, se personará igualmente, firmando el manifiesto el padre o la madre o la persona representante legal del/la menor.
– De no tramitarse la confirmación, se iniciará expediente de baja de oficio de la inscripción padronal, que finalizará con la baja en Padrón Municipal de la persona extranjera que no haya realizado este trámite.
Documentación a presentar
- NIE o pasaporte.
- En MENORES de 16 años: NIE o pasaporte de la persona menor, NIE o pasaporte del padre o la madre o la persona representante legal y documento que acredite la representación, cuando la hubiere.
Lugar de presentación
Normativa
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
- Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
- Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 9 de mayo de 2019, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Autonómica y Local, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la de 30 de enero de 2015, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.