Objeto
Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4ª, según el artículo 3 del Reglamento de Armas 137/1993, de 29 de enero de 1993, que son las siguientes:
- Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas (Tarjeta A). Autorización limitada a 6 armas y con validez para 5 años y limitada al término de Burlada.
- Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas (Tarjeta B). Autorización en número ilimitado y validez permanente y limitada al término de Burlada.
Personas destinatarias: Vecinos y vecinas, o residentes en el municipio de Burlada (mayores de 14 años).
Importe: el que figura en la correspondiente ordenanza fiscal por cada arma a registrar. Será abonado en el momento de recoger la tarjeta en caso de que proceda su concesión.
Cómo y dónde solicitar:
Documentación:
- Solicitud en Instancia específica.
- Copia del DNI, NIF, NIE pasaporte de la persona solicitante.
- Fotocopia de la factura o albarán que acredite la propiedad y características del arma indicándose expresamente marca, modelo, tipo, categoría, calibre y n.º de serie (en caso de renovación, sólo fotocopia de la tarjeta anterior).
- Certificado de aptitudes psicofísicas de la persona solicitante. En el supuesto de que quien solicite sea menor: autorización de la persona o personas que ostenten la patria potestad o tutela.
- Certificado de antecedentes penales. En el caso de que la persona solicitante sea menor, el certificado se referirá a quien o quienes ostenten la patria potestad o tutela. (Queda exento de presentar estos certificados el personal perteneciente a los CCFFSE, siempre que se aporte certificación de la autoridad competente el cuerpo en el que presta servicio donde conste que la persona interesada se encuentra en situación activa y sin ningún tipo de restricción o limitación en cuanto a la tenencia y uso de armas)
Fundamento legal:
– Real Decreto 137/1993 de 29 Enero 1993. BOE núm. 55 de 5 marzo 1993.
– Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball, BOE nº 5, de 5/01/2013.
– Ordenanza Fiscal de Burlada.