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Secretaría – Matrimonio civil

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Secretaría – Matrimonio civil

Órgano gestor

Información

  • La celebración de matrimonio civil puede realizarse, en una notaría  o ante la Alcaldía del Ayuntamiento que puede delegar en cualquier miembro de la corporación.
  • El Ayuntamiento de Burlada habilita el Salón de Plenos, una sala en el palacete Municipal y el Parque para la celebración de bodas civiles:
  • En el Salón de Plenos del Ayuntamiento se podrán celebrar los viernes por la mañana a las 13:00 y las 13:30h. Tasa 50€
  • En el Palacete o el Parque Municipal, se podrán celebrar los viernes por la tarde a las 18:30, 19:00 o 19:30 y sábados por la mañana a las 12:00, 12:30, 13:00 o 13:30. Tasa año 2025: 126€ Palacete -189€ Parque Municipal. Fianza de 300€. Tasa año 2026: 130€ Palacete -195€ Parque Municipal. Fianza de 300€ 
  • Quedan exentas las siguientes fechas:
    • 1 y 6 de enero
    • Semana Santa
    • 24 de junio (fiesta local)
    • San Fermín
    • Fiestas Patronales de Burlada del 13 al 21 de agosto.
    • 24, 25 y 31 de diciembre
  • La consulta sobre disponibilidad y reserva de día, hora y sala se podrá realizar de forma presencial en la Oficina de Atención Ciudadana o telefónica en el 948-238400, previo conocimiento del contenido del documento de Información general y lugares de celebración

Requisitos

  • Es necesario que, previamente, se haya iniciado expediente de matrimonio en el Registro Civil correspondiente al del domicilio de empadronamiento de uno de los contrayentes y se haya solicitado traslado del expediente al Juzgado de Paz de Burlada.
  • Reserva de la fecha para la celebración del matrimonio en el teléfono 948238400 o en las oficinas del Ayuntamiento

Documentación a presentar en el Ayuntamiento: como muy tarde 1 mes antes de la fecha del matrimonio  para que se pueda celebrar

Lugar de presentación

Información relacionada:

Normativa:

  • Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por celebración de matrimonios civiles (Ordenanza Fiscal núm. 14)
  • Código Civil
  • Capítulo II de la sección de matrimonios del Reglamento del Registro Civil
  • Ley 35/94, que modifica el Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los alcaldes

Requisitos de la instancia

  • La instancia no requiere firma
  • El trámite requiere que el/la primer/a interesado/a se identifique con certificado digital o Cl@ve
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
BURLADA / BURLATA - P3126600J
Plaza de las Eras, s/n
31600 Burlada / Burlata (Navarra)
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